LEY DE TRANSITO DE COSTA RICA

Artículos relevantes de la Ley de Tránsito de Costa Rica.

-Artículo 65: Con la finalidad de obtener el permiso temporal de aprendiz de conducir de conductor, el aspirante deberá:

a) Saber leer y escribir.
b) Ser mayor de edad.
c) Aprobar el Curso Básico de Educación Vial, cuyos requisitos se establecerán mediante reglamento.

-Artículo 66: Al usar ese permiso para practicar, el conductor debe estar acompañado por un instructor que posea una licencia de conducir del mismo tipo o superior a la que aspira el aprendiz.

-Artículo 67: Para obtener, por primera vez, la licencia de conducir, el solicitante, además de los cuatro primeros requisitos del permiso temporal, debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) Rendir satisfactoriamente un examen práctico para el tipo de licencia a la que se aspira.
b) No haber cometido ninguna de las infracciones definidas en el artículo 129 de esta Ley, durante los doce meses anteriores a la fecha en la que solicita la licencia de conducir.
c) En el caso de una persona con discapacidad, el procedimiento para obtener el certificado de idoneidad para conducir un vehículo no podrá ser diferente del que utilice el resto de los conductores.

-Artículo 78: Al usar las vías públicas, los conductores, los pasajeros del vehículo y los peatones deben:

a) Acatar inmediato a las indicaciones verbales o escritas de las autoridades de tránsito y detenerse cuando les indiquen la señal de parada.
b) Respetar las instrucciones de cualquier dispositivo oficial de control de tránsito, que haya sido instalado y funcione de acuerdo con las respectivas disposiciones legales.

-Artículo 105: Los peatones están obligados a acatar las siguientes indicaciones:

a) Cuando, por no haber aceras o espacio disponible, deban transitar por las calzadas de las carreteras, lo harán por el lado izquierdo según la dirección de su marcha.
b) En las zonas urbanas, deben transitar solo por las aceras y cruzar las calles en las esquinas o por las zonas de paso marcadas; asimismo, en los lugares que haya pasos peatonales a desnivel, deben transitar por éstos.

-Artículo 106: Se considera conductor temerario a la persona que conduzca un vehículo en cualquiera de las siguientes condiciones:

a) En estado de ebriedad.
b) Bajo los efectos de drogas o sustancias enervantes o depresoras de sistema nervioso central.
c) Quien vaya en sentido contrario a la carretera.
d) Al conductor que circule en cualquier vía pública, a una velocidad superior a los ciento veinte kilómetros por hora.
e) Al conductor que circule a setenta kilómetros por hora o más, en vía cuyo límite de velocidad establecido sea inferior a cuarenta kilómetros por hora.
f)Al conductor que, en la vía pública, participe en concursos de velocidad o "piques".

-Artículo 107: Se establecen límites para determinar el estado de quienes conducen bajo los efectos del alcohol: sobriedad, preebriedad y ebriedad.

-Artículo 155: Todos los habitantes de la República están obligados a informar a las autoridades sobre los accidentes de tránsito que tengan mucha noticia.


Los objetivos de la ley y la importancia de la misma.

La ley de tránsito de Costa Rica tiene como objetivos:

Prevenir accidentes: Disminuir los daños a personas y bienes en la vía pública, mediante la prevención de accidentes.

El tránsito: Dar fluidez al tránsito, para lograr así un máximo aprovechamiento en las vías de circulación, con el fin de disminuir el congestionamiento vehicular.

Los vehículos: Conservar en el mejor estado posible los vehículos, por razones de seguridad, contaminación y economía.

La contaminación: Disminuir la contaminación ambiental provocada por los vehículos automotores y, en general, por el uso de la vía pública

Infraestructura vial: Proteger y preservar la infraestructura vial, sus obras anexas y el señalamiento.


La importancia de esta Ley es que sin ella, nuestras vías públicas seria un verdadero desastre. Por eso hay que cooperar y cumplir con la ley.